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El propósito principal de esta investigación es mostrar la diferencia de criterios en las entidades que regulan las aguas de uso público en Colombia. El derecho a usar aguas de uso público se encuentra establecido en las leyes nacionales, y los trámites y obtención de su beneficio, por ley, está a cargo de las entidades ambientales compuestas por veintiséis corporaciones autónomas regionales, siete corporaciones de desarrollo sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales –dependiente y bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial– y, en el caso de ciudades de más de 1.000.000 de habitantes, las secretarías de la ciudad, bajo la presunción que estas entidades tiene el mismo criterio en cuanto a la terminología y los trámites establecidos en Colombia. Esta investigación –elaborada con la colaboración de los estudiantes del Área de Alcantarillado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la Universidad de La Salle– tiene la intención de resaltar las causas principales de la diferencia de criterios de las entidades reguladoras, fundamentadas en la mala interpretación de la terminología y los trámites, permitiendo el desperdicio del recurso más preciado